Opinión

Salud mental: Por la fuerza de la ley

Por Marcelo Honores (*)

La salud mental es un tema que nos concierne a todas las personas y es una parte fundamental para el disfrute de una salud plena y de calidad. Tenemos derecho al goce del más alto nivel posible de salud, y esto incluye no sólo el bienestar físico, sino también el mental y el social. Y cuando alguno de estos ámbitos se ve afectado, tenemos derecho a una atención y tratamiento adecuados, en condiciones de igualdad y no discriminación.

En el plano específico de la salud mental, los padecimientos deben ser atendidos desde una perspectiva integral, y ello implica necesariamente un tratamiento interdisciplinario. A todas luces, resultan no sólo insuficientes los abordajes que décadas atrás se tenían sino además contrarios al actual deber ser. Hoy, imperan como principios rectores la integración, la inclusión, la autonomía, el empoderamiento, la igualdad, y estos son los ejes que ha de priorizar toda política pública en la materia.

Este cambio de paradigma se ve fundamentado en una serie de normas internacionales que propugnan la consideración de la persona usuaria de los servicios de salud mental en su dimensión humana, dejando atrás su tratamiento como simple objeto de tutela, pasible de control, dependiente, desapoderada, institucionalizada y segregada. Esto significa un cambio radical que aún se abre camino entre los cuestionamientos sostenidos por los sectores más tradicionales.

Pero el Estado, a través de la firma de estos instrumentos internacionales, se ha comprometido a que estos principios se respeten en nuestro territorio. En efecto, en esta materia nuestro país asumió obligaciones específicas de respetar y garantizar los derechos de las personas usuarias de la salud mental. Y parte de ese compromiso, ha sido adoptar una legislación que recepte sus lineamientos y avance de manera progresiva en la transformación de la que hablábamos.

A través de la ley nacional, se crea como imprescindible la figura de un Órgano de Revisión, que tiene entre sus funciones la de controlar los actos estatales y privados para el adecuado cumplimiento de dichas obligaciones internacionales.

Por su parte, en el año 2013 la provincia de Buenos Aires adhirió a la ley nacional de Salud Mental, a fin de cumplir con estos compromisos en el ámbito de su propia competencia y designó como autoridad de aplicación al ministerio de Salud provincial. En esa función, el Ministerio creó, por medio de resolución, el Órgano de Revisión Local y otorgó su titularidad a la Defensoría del Pueblo.

Es importante resaltar que el Órgano de Revisión Local ha llevado adelante, desde su creación, una importantísima tarea en el seguimiento de dichas obligaciones, solicitando información a las instituciones públicas y privadas para evaluar las condiciones en las que se realizan los tratamientos, evaluando las internaciones involuntarias, requiriendo la intervención judicial en situaciones irregulares y supervisando de oficio o por denuncia de particulares las condiciones de internación, tanto en instituciones públicas como privadas, entre otras actividades.

Es gracias a la actividad del Órgano que se avanza en la clausura de las salas de aislamiento, en la prohibición del método electro-convulsivo, en la investigación de los fallecimientos ocurridos dentro de las instituciones públicas y privadas de salud mental, en la protección específica de niños y niñas, en la capacitación del sector judicial en la materia, en la revisión del concepto de peligrosidad en el ámbito penal, entre otros cambios propugnados.

La Defensoría del Pueblo ha favorecido el carácter interdisciplinario y de independencia funcional que requiere el Órgano para llevar a cabo su tarea de debida forma. Ello es así porque la Defensoría del Pueblo es un órgano reconocido por la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que brega por la protección de todas las personas que habitan su territorio y ha sido dotado de independencia respecto de los tres Poderes, tanto el Ejecutivo y Legislativo, como también el Judicial.

El Órgano de Revisión Local se caracteriza por su interdisciplinariedad, uno de los principios del nuevo modelo de atención de la salud mental. Se integra por colegios profesionales, asociaciones de derechos humanos, de usuarios y familiares, Poder Legislativo provincial, secretaría de Derechos Humanos, Observatorio Social Legislativo, sindicatos de la Salud, Procuración General, universidades, Poder Judicial y el ministerio de Salud como autoridad de aplicación. Esta interdisciplinariedad ha permitido el avance significativo en las tareas propuestas, y esto ha sido posible, como advertíamos, en el marco constitucional de independencia del que goza la Defensoría del Pueblo, que ha otorgado el contexto necesario para la pluralidad de debates y la búsqueda de consensos.

Debe destacarse también que la Defensoría del Pueblo tiene competencia sobre todas las personas que habitan el territorio provincial y no sólo respecto de aquellas que se encuentran sujetas a procesos judiciales. Es por ello que el marco protectorio que la Defensoría del Pueblo provee es de amplio alcance, tal como debe priorizarse en materia de salud mental.

Finalmente, debemos señalar que las obligaciones asumidas por Argentina en materia de salud mental no sólo atañen al Poder Ejecutivo y Legislativo, sino también al Poder Judicial, es por ello fundamental que la Defensoría del Pueblo actúe como órgano extra poder, imparcial y equidistante de los tres poderes, de modo tal que el Órgano de Revisión Local pueda ejercer su función de control respecto de la actuación de todo el Estado en este ámbito.

A raíz de estas consideraciones, hemos presentado ante la legislatura bonaerense un proyecto para que el Órgano de Revisión Local tenga creación legislativa y no sólo reglamentaria. Es importante que el Órgano cuente con certeza jurídica en torno a su existencia y funcionamiento, lo cual permitirá avanzar sólidamente en el cumplimiento de las obligaciones pendientes, abriendo así un nuevo y fortalecido ciclo en su vida institucional.

Estos años de ejercicio nos han permitido verificar que un órgano verdaderamente independiente es de vital importancia para lograr progresivamente el cumplimiento de los compromisos que aún hoy se adeudan. La materialización de lo señalado en una ley provincial debiera ser el próximo hito en una serie de deberes pendientes que el Estado tiene en la materia.

(*) Defensor del Pueblo Adjunto en Derechos Humanos y Salud de la provincia de Buenos Aires.

Te puede interesar

Cargando...
Cargando...
Cargando...